Derechos de Formación FIFA
Derechos de Formación de la FIFA
El pasado 8 de julio de 2022, la FIFA emitió la circular No. 1805, relativa a dos temas puntuales del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: La categorización de clubes y el período de inscripción. Aprovechando esa ocasión, nos referiremos a la primera de ellas, íntimamente ligada a los llamados derechos de formación o indemnización por formación.
En el año 2001 la FIFA introduce por vez primera en su Reglamento del Estatuto y Transferencia del Jugador, la institución de la indemnización por formación.
Según el artículo 20 del RETJ de FIFA-reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores-, la indemnización por Formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador ante las siguientes causas: 1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional (reforma FIFA 2020) y 2) por cada una de sus transferencias hasta el fin de la temporada en la que cumple veintitrés años.
La obligación de pagar una indemnización por Formación surge aunque la transferencia se efectúe durante o al término de su contrato. Las disposiciones sobre la misma se establecen en el anexo 4 del RETJ. En él se manifiesta que la formación y educación de un jugador se realizan entre los doce y veintitrés años, por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que haya concluido la formación antes.
La obligación de pagar la indemnización por Formación existe, sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar por incumplimiento de contrato.
Con la reforma del RETJ 2020 se elimina la dicotomía entre su artículo 20 y el 2.1 del anexo 4°.
De tal manera que lo que genera derecho al cobro a la indemnización por formación es que el jugador se INSCRIBA por primera vez como profesional.
Esta modificación amplia la competencia de FIFA sobre indemnización por formación entre clubes de la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta (antes limitadas solo a solidaridad).
La reforma que entró en vigencia a partir del 1 de julio de 2020, amplía la competencia de la FIFA:
“Artículo 22 inciso e RETJ 2020
La FIFA tiene competencia para tratar:
- e) disputas relacionadas con la indemnización por formación (artículo 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones.
Cuándo se debe la indemnización por Formación
Cuando el jugador se inscribe por primera vez en calidad de jugador profesional.
Cuando se realiza una transferencia internacional, durante el contrato o a su término, antes de finalizar la temporada de su 23° cumpleaños.
Cuándo no se debe la indemnización por Formación
Si el club anterior rescinde sin causa justa.
Si es transferido a un club de la cuarta categoría.
Si el jugador pasa de profesional a aficionado.
Responsabilidad de pago
En caso de ser la primera inscripción de un jugador, el club que lo registra paga la indemnización, teniendo treinta días a partir de la fecha de su inscripción.
La obligación de pago es para todos los clubes anotados en el pasaporte del jugador, en prorrata desde los doce años de edad.
Si se trata de una transferencia subsiguiente, la indemnización se deberá pagar sólo al club anterior del jugador por el período que allí jugó.
Si alguno de los clubes ya no existe, la indemnización la cobra la asociación y dicho monto debe ir a la formación de jugadores.
Costos de la indemnización por Formación
Para calcular la indemnización por Formación se clasifican los clubes en un máximo de cuatro categorías, de acuerdo a sus inversiones.
Cada categoría tiene un valor correspondiente según la suma requerida para formar un jugador durante un año, multiplicado por “factor jugador”, que representa la cantidad de jugadores que se deben formar para producir uno profesional.
En el sitio oficial de la FIFA se publican los precios de formación que se establecen por confederación para cada categoría de un club, como también la categorización de los clubes.
Cálculo de indemnización por Formación. Regla general
Se consideran los gastos que hubiese tenido que hacer el club actual por la formación del jugador en los siguientes casos:
- La primera vez que se inscribe un jugador como profesional.
En este punto, para la indemnización por Formación, se calculan los costos de la categoría del nuevo club multiplicado por los años de formación desde sus doce a los veintiún años de edad.
- En las transferencias subsiguientes se le paga la indemnización al club anterior por los años que el jugador allí estuvo.
La formación entre sus doce y quince años se estima en base a los clubes de la cuarta categoría, a fin de que no sea tan alto el costo.
La circular No. 1805, establece lo siguiente:
- Indemnización por formación: categorización de clubes
Las federaciones deberán clasificar por categorías a todos sus clubes afiliados y registrados en el TMS antes del 31 de julio de 2022, según la inversión financiera de cada club en la formación de jugadores (v. art. 4, apdo. 1 del anexo 4 del reglamento).
Cada federación deberá también asegurarse de que su sistema nacional de registro refleja debidamente la categoría de formación de todos sus clubes afiliados antes del 31 de julio de 2022.
La categoría especificada será válida para la totalidad de la temporada en cuestión. Las federaciones no podrán cambiar la categoría del club en el transcurso de la temporada.
La tabla adjunta muestra las categorías de que dispone cada federación para categorizar sus clubes afiliados y los costes de formación aplicables (v. art. 4, apdo. 2 del anexo 4 del reglamento).
Los costos de formación enumerados a continuación se establecen por confederación para cada categoría de clubes. De acuerdo con el art. 4 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, estos costos de formación se actualizarán a finales de cada año natural.
A continuación, el cuadro de categorización de la CONMEBOL:
Federación miembro | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
Argentina | 50.000 USD | 30.000 USD | 10.000 USD | 2.000 USD |
Bolivia | x | X | 10.000 USD | 2.000 USD |
Brasil | 50.000 USD | 30.000 USD | 10.000 USD | 2.000 USD |
Chile | x | 30.000 USD | 10.000 USD | 2.000 USD |
Colombia | x | X | 10.000 USD | 2.000 USD |
Ecuador | x | X | 10.000 USD | 2.000 USD |
Paraguay | x | X | 10.000 USD | 2.000 USD |
Perú | x | X | 10.000 USD | 2.000 USD |
Uruguay | x | 30.000 USD | 10.000 USD | 2.000 USD |
Venezuela | X | X | 10.000 USD | 2.000 USD |
Con esto finalizamos, si requieres asesoría en derecho deportivo, o ampliar los detalles sobre la referida institución de indemnización por formación, contáctanos a nuestros medios de comunicación o pide una cita para asesoría jurídica respectiva.